Casación No. 507-2012

Sentencia del 02/09/2013

“... Esta Cámara, del simple cotejo del contenido de las facturas relacionadas establece que efectivamente las mismas no cumplen con el requisito que establece el artículo 18 literal c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que no contienen una descripción detallada del concepto y la clase de servicio recibido, lo cual contradice la afirmación de la Sala en su sentencia, la cual indicó: “... Al corroborar dichos elementos [refiriéndose a los requisitos del artículo 18 indicado ut supra] con las facturas ajustadas y cuya descripción se hizo anteriormente, se encuentra que éstas a criterio del Tribunal cumplen con los requisitos legales correspondientes a la documentación que ampara el crédito fiscal...”
Por lo anteriormente analizado, se concluye que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia impugnada de casación cometió error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, pues afirma que las facturas expresan algo que en realidad no dicen...”